REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de junio del año 2008, por la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 14.237.005, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.019.933, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 50.095, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 16 de junio del año 2008 (f.13), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 17 y 18 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida se transcribió de manera errada el primer apellido del ciudadano PLACIDO RAMÓN CALDERA TELLO, de tal manera que parece escrito así: PLACIDO RAMÓN CALDERAS TELLO, siendo lo correcto así: PLACIDO RAMÓN CALDERA TELLO, en vista de lo planteado el primer apellido de la aquí solicitante adolece del error planteado y en la partida aparece así: BETTY DEL CARMEN CALDERAS SUÁREZ, siendo lo correcto así: BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Mérida, acta Nro. 23, año 1978.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la parte actora ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ, asistida por el abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 05 de junio del año 2008.
2) Al folio 05, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN LUISA SUÁREZ, madre de la aquí solicitante.
3) Al folio 07, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ.
4) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PLACIDO RAMÓN CALDERA TELLO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Heras, Distrito Sucre del Estado Zulia, de fecha 21 de julio del año 1986.
5) Al folio 09, obra copia cerificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CALDERA (hermana de la aquí solicitante BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ), expedida por el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Irribarren, Estado Lara, de fecha 22 de junio de 1982.
6) Al folio 10, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PLACIDO RAMÓN CALDERA (hermana de la aquí solicitante BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ), expedida por el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Irribarren, Estado Lara, de fecha 22 de junio del año 1982.
7) Al folio 11, obra constancia de datos filiatorios de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX Caja Seca Estado Zulia, de fecha 10 de octubre del año 1989.
8) Al folio 12, obra constancia expedida por el Registro Civil de Santa Apolonia, mediante la cual certifica que en dicha prefectura se encuentra la partida Nro. 23.de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERAS SUÁREZ.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, la trascripción errada del primer apellido del ciudadano PLACIDO RAMÓN CALDERA TELLO, ya que parece escrito así: PLACIDO RAMÓN CALDERAS TELLO, siendo lo correcto así: PLACIDO RAMÓN CALDERA TELLO, en vista de lo planteado el primer apellido de la aquí solicitante adolece del error planteado y en la partida aparece así: BETTY DEL CARMEN CALDERAS SUÁREZ, siendo lo correcto así: BETTY DEL CARMEN CALDERA SUÁREZ.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, siete de agosto del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.