REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

En virtud de que ha sido difícil dictar la correspondiente sentencia en el presente expediente, este Tribunal en virtud de la multiplicidad de trabajo, Amparos Constitucionales, elaboración de estadísticas, admisión de un gran cúmulo de demandas, providenciaciones, proferimiento de decisiones interlocutorias y sentencias definitivas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA a dictarse en el presente juicio por TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, por cuanto ha sido difícil dictar la correspondiente sentencia en el presente expediente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/dsf.-