REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de agosto de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su condición de endosatario en procuración de los ciudadanos MELANIO MORA MORA y MARÍA RAMONA MORA DE MORA, mediante la cual solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: WILLIANS DE JESÚS SILVA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.032.596, domiciliado en la Calle El Porvenir, Casa signada con el Nº 1-4, Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de librado aceptante, hasta por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 92.500.oo), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), más la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 2.000,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.500,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 52.500,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), más la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.500,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal; y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL…



…. JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 972-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-