REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.990.890, casado, jubilado universitario, domiciliado en el sector denominado Capilla de Las Mercedes de los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NOLIA EDITH RAMIREZ APOLINAR, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.738, titular de la cédula de identidad N° 4.469.250, por medio de la cual solicitó a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO, al solicitante ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, anteriormente identificado, asimismo, a sus hermanos ciudadanos OLGA DEL CARMEN, MARIA MARTINA, JOSE OLINTO, JOSE SILVINO y DOMICIANO MORENO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.533.616, 8.040.784, 7.656.49 (sic), 8.033.922 y 9.477.205, respectivamente, la primera casada y la segunda soltera, los hombres solteros, de oficios del hogar las mujeres y obreros los hombres, todos domiciliados en el sector denominado Pedregal Bajo, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de hijos del causante, y a los ciudadanos MARIA EUGENIA y JULIO CESAR SANCHEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.351.583 y 16.933.932, en su orden, casada la primera y soltero el segundo, de oficios del hogar la mujer y chofer el hombre, domiciliados en San Rafael de Tabay del Estado Mérida y hábiles, en su condición de hijos de la difunta ciudadana MARIA ESPERANZA SULBARAN DE SANCHEZ, quien fue hija del causante ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO, quien falleciera ab-intestato en fecha 20 de diciembre del año 2007. Vistos, asimismo, los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano RAMON ANTONIO MORENO, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SULBARAN DE MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ESPERANZA SULBARAN DE SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. 4º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE HERMES MORENO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. 5º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA DEL CARMEN MORENO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. 6º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARTINA MORENO SULBARAN, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 7º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE OLINTO MORENO SULBARAN, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 8º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE SILVINO MORENO SULBARAN, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. 9º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOMICIANO MORENO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. 10º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. 11º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MORENO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. 12º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2008, donde se pueden apreciar las declaraciones de los ciudadanos JOSE MARIO LEON y JOSE HERNAN MONSALVE MESA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-33.210,275 (sic) y V-3.765.233, respectivamente y hábiles, mediante el cual manifestaron que conocieron al causante RAMON ANTONIO MORENO, quien era viudo de la señora MARIA DEL ROSARIO SULBARAN DE MORENO, asimismo indicaron que en la unión matrimonial de los mencionados ciudadanos procrearon siete hijos a saber: JOSE HERMES, OLGA DEL CARMEN, MARIA ESPERANZA (fallecida), MARIA MARTINA, JOSE OLINTO, JOSE SILVINO y DOMICIANO MORENO SULBARAN. Igualmente señalaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA EUGENIA y JULIO CESAR SANCHEZ SULBARAN y que igualmente les consta que los mencionados ciudadanos son hijos de la difunta ciudadana MARIA ESPERANZA SULBARAN DE SANCHEZ, quien era hermana de los ciudadanos JOSE HERMES, OLGA DEL CARMEN, MARIA MARTINA, JOSE OLINTO, JOSE SILVINO y DOMICIANO MORENO SULBARAN. De la misma manera los testigos declararon que el ciudadano RAMON ANTONIO MORENO, falleció el 20 de diciembre de 2007, en el sector denominado Pedregal Bajo del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Este Tribunal, después de analizar la petición que le ha sido introducida y los recaudos producidos y por encontrar que la anterior Solicitud de Declaración de Herederos Universales no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados a ella, y del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2008, se desprende la veracidad de las afirmaciones contenidas en el escrito que encabeza los autos por virtud de las declaraciones de los testigos deponentes, ciudadanos JOSE MARIO LEON y JOSE HERNAN MONSALVE MESA, antes identificados, y teniéndose además en cuenta que tanto de los recaudos acompañados como de las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes manifestaron que conocieron al extinto RAMÓN ANTONIO MORENO, y dan fe del hecho de la muerte de éste y de la fecha de su ocurrencia, de su relación conyugal con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SULBARAN MORENO, y de la existencia de sus hijos JOSE HERMES, OLGA DEL CARMEN, MARIA MARTINA, JOSE OLINTO, JOSE SILVINO, DOMICIANO MORENO SULBARAN y MARIA ESPERANZA SULBARAN DE SANCHEZ (fallecida), y sus nietos MARIA EUGENIA y JULIO CESAR SANCHEZ SULBARAN y que no tuvo otra descendencia legítima, lo cual infaliblemente se constata de las documentales públicas producidas a los autos por la parte interesada, no le queda otra alternativa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declarar procedente en derecho la Solicitud que le ha sido formulada, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTES y SUFICIENTES las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSE HERMES, OLGA DEL CARMEN, MARIA MARTINA, JOSE OLINTO, JOSE SILVINO y DOMICIANO MORENO SULBARAN, en su carácter de hijos del causante RAMON ANTONIO MORENO, así como a MARIA EUGENIA y a JULIO CESAR SANCHEZ SULBARAN, en su condición de nietos, quienes concurren a la herencia por derecho de representación de su madre pre-muerta MARIA ESPERANZA SULBARAN SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMÓN ANTONIO MORENO, fallecido ab intestato el día 20 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción y las declaraciones testimoniales obrantes a los autos.
El presente decreto deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se dictó el anterior decreto siendo las diez de la mañana.- Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/carv.-