REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil ocho.-

198° y 149°

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual los abogados en ejercicio VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ GUERRERO y MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano RAMÓN ALBINO RAMÍREZ, parte actora en el presente juicio, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Una parcela y las mejoras en el construidas, ubicada en la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, señalada con el Nº 19, en el plano de parcelamiento respectivo y tiene un área aproximada de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (427,55 mts2) y sus linderos son: FRENTE: Con la calle 6 de la urbanización en una extensión de diecisiete metros (17 mts); FONDO: Con las parcelas Nº 101 y 102 en una extensión igual a la anterior; COSTADO DERECHO: (V.F.): Con la parcela Nº 118 en una extensión de veinticinco metros con quince centímetros (25,15 mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Con la parcela Nº 120 en una extensión igual que la anterior. Dicho inmueble es propiedad del demandado ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna actual Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 1.998, bajo el Nº 41, Tomo 23, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬0987-2.008. Conste,
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-