REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil ocho.-

198º y 149º

Se tiene por recibida la anterior demanda con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UN (1) CHEQUE y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, intentada por la ciudadana CUBA FIDELINA MALAVE ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.871.705, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES y LILIANA DEL CARMEN ROSALES CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.106.259 y V-9.325.170, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.068 y 66.717, en su orden, y hábiles, en contra del ciudadano CARLOS DUGARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.766.525, domiciliado en la Urbanización La Parroquia, Residencias Valparaíso, apartamento 4-1, piso 4, Edificio B, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil. En consecuencia, Intímese al ciudadano CARLOS DUGARTE MALDONADO, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.125,oo), que comprende lo siguiente: la suma debida que es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000), más la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.025,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, apercibido que de no hacerlo o de no formular oposición a la misma con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar original, auto de admisión y la comparecencia, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el libelo, ábrase cuaderno separado.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9647, y se exhortó a la parte actora a que sufrague por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar original, auto de admisión y la comparecencia. Asimismo, se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/carv.-