REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARÍA HORTENCIA GUILLÉN DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, titular de la cédula de identidad número V-3.185.750, domiciliada en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DR. JOSÉ ANDRADE ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.316 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno de su propiedad, parte de mayor extensión, ubicado en el Sector “San Miguel”, jurisdicción de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con terrenos del vendedor, mide siete metros (7 mts); FONDO: Con terrenos de Mery Lares de Betencourt, mide siete metros (7 mts); UN COSTADO: Con terreno de Héctor Marino Jiménez, mide diecinueve metros y medio (19 ½ mts); y EL OTRO COSTADO: Con terrenos del vendedor, mide diecinueve metros y medio (19 ½ mts), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Sucre del Estado Mérida, Lagunillas, el día 23 de abril de 1.986 y que quedó registrado bajo el Nº 59, folio 107, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del citado año, cuyas mejoras consisten en las siguientes: Una casa para habitación familiar con un área de construcción de 19 ½ metros de largo por 7,00 metros de ancho, dando un total de 136,50 metros cuadrados de construcción. Descripción del Inmueble: Consta de una casa construida de bloques frisadas y pintadas, su techo a excepción del área del porche que es de tejalit el resto de platabanda. El porche ubicado en la entrada principal de la casa, posee tres rejas de hierro (ventanales) y una puerta de hierro. Dicho inmueble posee una sala de recibo con ventanas tipo macuto, protegida por una reja y una puerta de hierro, además posee cinco habitaciones, dos de ellas, con ventanas y rejas, otra de estas habitaciones está provista de una `puerta de madera y otra posee puerta de hierro, y da acceso a la parte posterior de la casa. Posee también dicha sala comedor con ventana tipo macuto, cocina provista de lavaplatos con red de tuberías para agua potable y aguas servida. La usaducha casa posee dos salas de baño provistas de sus pocetas y regaderas de agua, una de estas salas posee lámpara de luz, posee también un lavadero con batea y tanque provista de ventana con su reja de protección, tiene asimismo dos claraboyas para iluminación y ventilación de la misma. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 120.000,oo). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASTERIO RODRÍGUEZ, ORLANDO JOSÉ RIVERO y JESÚS AMÉRICO RANGEL GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.031.448, V-1.931.677 y V-3.994.575, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2.008, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA HORTENCIA GUILLÉN DE FLORES, desde hace años; que saben y les consta que la prenombrada solicitante construyó en un terreno de su propiedad una casa para habitación valorada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 120.000,oo); que saben y les consta que dicha casa está construida de bloques frisados y pintados, su techo a excepción del área del porche es de tejalit y el resto es de platabanda, posee cinco cuartos, dos baños, sala comedor y cocina con todos los servicios, luz eléctrica, agua potable y cloacas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARÍA HORTENCIA GUILLÉN DE FLORES, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 120.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA HORTENCIA GUILLÉN DE FLORES. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-