REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista la diligencia que antecede con esta misma fecha (folio 63), suscrita por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MAURO MORA GUZMAN, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en el presente juicio por cuanto, según el diligenciante, la parte actora no le ha dado el impulso procesal necesario a la presente causa. Ahora bien, como quiera que la solicitud de perención de la instancia en el presente juicio, ha sido formulada en una oportunidad distinta a la de la contestación de la demanda, concretamente en el estado de practicar la medida de amparo a la posesión, este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina de casación vertida por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 16 de marzo de 1989, a cuyo efecto, acuerda librar boleta de notificación, a la parte actora o a su apoderado judicial, haciéndole saber de la solicitud de perención formulada, y emplazándolo a comparecer por ante este Juzgado, a exponer lo que crea conducente respecto de lo solicitado, en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel, en que conste autos tal notificación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal. Y por cuanto de la actuación que cursa al folio 02 del presente expediente, se evidencia que la parte actora, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes, y como quiera que la parte actora tiene su domicilio procesal en la Avenida Bolívar N° 58 de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tal efecto líbrese comisión a los fines de que el Alguacil de aquel Tribunal de Municipios practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese boleta y remítase mediante comisión. No se ordena la notificación del demandado de autos, por encontrarse a derecho en vista de la perención formulada.

EL…

… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación al actor y se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 1010-2008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-