REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de esta misma fecha (folio 188), suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS VILORIA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles del co-demandado ciudadano JESÚS ENRIQUE PAREDES RIVAS, y vista igualmente las resultas de citación que obran del folio 172 al 186 del presente expediente, se evidencia que según la declaración del Alguacil del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra al folio 185 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal del prenombrado co-demandado; en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JESÚS ENRIQUE PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Timotes jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, y civilmente hábil, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el termino de QUINCE DIAS CALENDARIO O CONSECUTIVOS, ---más un (01) día que se concede como termino de distancia--- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) la publicación por la prensa del cartel de citación; b.) la consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) la constancia de la Secretaria del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por este mismo auto se comisiona amplia y suficientemente, de haber fijado un ejemplar en la puerta de la morada, oficina o negocio del co-demandado; haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida a escoger entre: Frontera, El Cambio de Siglo y/o diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Emítanse los carteles ordenados y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa, quien deberá dejar constancia mediante diligencia de haberlos recibido, y remítase un (01) tercer ejemplar al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que la Secretaria de ese Tribunal de Municipio, cumpla con la fijación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió un (01) ejemplar del referido cartel al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio con el Nº 1000-2.008.Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-