LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Ingresó por vía de distribución la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, economista, titular de la cédula de identidad número V-3.941.013 y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ELIECER AVILA SALAS, titular de la cédula de identidad número 15.295.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.203, mediante la cual promovió la rectificación de la partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 1.954, bajo el N° 130. Manifestó la solicitante, que su verdadero nombre es GRISELDA, con “S” y no GRICELDA con “C”, como erróneamente fue presentada en la referida partida de nacimiento. Fundamentó la presente solicitud en el artículo 501 del Código Civil, e igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GRICELDA DUGARTE TORRES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GRICELDA DUGARTE TORRES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida. C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES. D) Copia simple del Titulo Académico de la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES, expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales. E) Copia simple del Cerificado Médico para Conducir Vehículos y la Licencia para Conducir de la ciudadana GRICELDA DUGARTE TORRES. F) Copia simple del documento de compra-venta, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.
Encuentra este Tribunal que de los documentos acompañados a la solicitud cabeza de autos, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 130, de la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, durante el año 1.954, e igualmente, en los libros del Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el N° 130, inserta en los Libros de Nacimiento del año 1.954, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en la mencionada Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana GRISELDA DUGARTE TORRES, en la forma siguiente: “GRISELDA”, y no GRICELDA. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/carv
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