REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio RAÚL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la Empresa MERCAIRE C.A, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero se ejecutará hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 134.375,oo) que comprende: 1.- La suma debida que es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo). 2.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo) por concepto de intereses y 3.- La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 26.875,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En el entendido que si el embargo recayere sobre bienes muebles esta se ejecutará sobre unos equipos de aire acondicionado, los cuales se hayan ubicados en la Avenida Bolívar, en el Edificio donde funciona las oficinas del SENIAT, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Como quiera que el accionante ha solicitado que la medida se decrete sobre los mencionados equipos de aire acondicionado, los cuales se hayan ubicados en la Avenida Bolívar, en el Edificio donde funciona las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributarias y Aduaneras (S.E.N.I.A.T.), de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, este se ejecutará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 234.375,oo) que comprende: 1.- El doble de la suma debida, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo). 2.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo) por concepto de intereses y 3.- La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 26.875,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.
Ahora bien, en cuanto la medida preventiva antes decretada, el Tribunal debe señalar lo siguiente: En primer lugar, que la misma no puede hacerse efectiva de inmediato, por cuanto se debe notificar mediante oficio al Procurador General de la República, por imperio de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que conforme a la mencionada disposición legal, un servicio de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República y el SENIAT, es una institución que presta un servicio de interés público; en segundo lugar, habida consideración que si se ejecuta, sin efectuar tal notificación se causaría un retardo procesal innecesario al tener que reponer la causa en orden a lo consagrado el artículo 96 eiusdem, por cuanto la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República: y en tercer lugar, de no acatarse lo antes señalado, conforme a lo pautado expresamente en el artículo 99 ibidem, se incurriría en las sanciones pautadas para los funcionarios públicos que incumplan las obligaciones que les establece la señalada Ley Orgánica, de ser sancionados con multa entre cincuenta y cien Unidades Tributarias (50 y 100 U.T.), de conformidad con el procedimiento sumario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que les sean imputables por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República. Una vez que conste en autos la efectiva notificación del Procurador, el Tribunal proveerá sobre la ejecución de la medida. Líbrese oficio con copia certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 1.003-2.008. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-