REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
Se tiene por recibida la anterior demanda con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en TRES (3) CHEQUES y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PERNIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.047.620, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL RUZZ y MARILYN DAYANA OVIEDO VILLAREAL, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.142 y 17.130.071, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.142 y 131.517, en su orden, y hábiles, en contra de la ciudadana KARLA NATALY AFANADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 13.549.829, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. En consecuencia, Intímese a la ciudadana KARLA NATALY AFANADOR DELGADO, antes identificada, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 13.480,20), que comprende lo siguiente: la suma debida que es la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.600,oo), más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.F 184,16) por concepto de intereses, y más la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 2.696,04) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación de la parte demandada, apercibido que de no hacerlo o de no formular oposición a la misma con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar original, auto de admisión y la comparecencia, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el libelo, ábrase cuaderno separado.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9651, y se exhortó a la parte actora a que sufrague por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar original, auto de admisión y la comparecencia. Asimismo, se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/carv.-