REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la anterior demanda por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.200.986, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.524, en contra de la ciudadana MIRYAM TERESA MARIN ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.654.345, de este domicilio y hábil. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, se ordena como primer acto del procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante oficio a la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Mérida, anexándosele copia certificada del libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, ordinal 4º, artículo 132 y el ordinal 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil vigente. Líbrese el correspondiente oficio y certifíquese por auto separado el escrito libelar que obra del folio 1 al 5. En cuanto al emplazamiento y la citación de la parte demandada, así como la apertura del cuaderno separado de medida, se ordenará lo conducente una vez que conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 09654, se admitió la demanda y se libró oficio a la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Mérida bajo el N° 0993-2008 y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su respectiva efectividad, Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/carv.-