REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 5 y 6 auto de fecha 24 de abril de 2.006, dictado por este Tribunal por medio del cual se admitió la demanda de cobro de bolívares por intimación interpuesta por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ MARTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.903.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.890, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EDGAR ALFONSO ANGULO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.994.966, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano LUIS YUBANI ABREU CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.161.908, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
Consta al folio 8 auto dictado por este Tribunal en fecha 4 de mayo de 2.006, mediante el cual se acordó librar comisión para la práctica de la intimación del ciudadano LUIS YUBANI ABREU CARDOZO, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio número 3.748-2.006.
Obra del folio 11 al 23 resultas de la intimación librada a la parte demandada, recibidas en este Tribunal en fecha 5 de junio de 2.008.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:

1. Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que el accionante no deje transcurrir el lapso de un año tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor.

SEGUNDO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante los años 2.006, 2.007 y 2.008, que desde el día 4 de mayo de 2.006, exclusive, fecha en que se libraron los recaudos de intimación al demandado ciudadano LUIS YUBANI ABREU CARDOZO, hasta el día 5 de junio de 2.008, fecha en que constó en autos las resultas de la intimación del demandado, inclusive, ha transcurrido indudablemente tiempo más que suficiente, sin que la parte accionante hubiere efectuado algún acto de procedimiento, en consecuencia, estima este Tribunal que la presente perención de la instancia es procedente.

TERCERO: Que en el caso sub lite, se evidencia que efectivamente la parte actora no evitó la extinción de la instancia gestionando la intimación de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de agosto de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-