REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de agosto de dos mil ocho


198° y 149°


Recibida por distribución la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARIO RIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad número V-7.926.963, domiciliado en La Hacienda Zumba, Calle Nº 1, Casa Nº 12 de la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRÁN y GUSTAVO OLINTO DÁVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.350.324 y V-13.524.675, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.982 y 96.985, respectivamente y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.000.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña “A”, Calle 2, Casa Nº A-16, de la ciudad de Ejido del estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09629. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.