LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud de fecha 09 de noviembre de 2.006, introducido por los ciudadanos ANGEL ETILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-1.442.210 y V-7.501.893, respectivamente, domiciliados en la Mucuy Alta, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, el primero debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA YLBA VERGARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.107.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.767, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los prenombrados solicitantes, vínculo este que contrajeron el día 20 de junio de 2.003, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, según acta Nº 04, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2.006, se le dio entrada y curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 17 de enero de 2.008, el ciudadano: ANGEL ETILIO BONAGURO DERETT, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitando s notifique a la ciudadana VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ VARGAS, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge. Mediante auto de fecha 22 de enero de 2.008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la mencionada ciudadana VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ VARGAS, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el Alguacil de aquel Tribunal de Municipio que le corresponda por distribución proceda a ser efectiva la notificación. En fecha 21 de julio de 2.008, tuvo lugar el acto de comparecencia de la cónyuge, dejando constancia que la ciudadana VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial y vista la inasistencia de la parte demandada se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según la declaración del Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 23 de julio de 2.008, que obra inserta al folio 22 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANGEL ETILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ VARGAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2.008 y no habiendo hecho objeción, y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ANGEL ETILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ VARGAS, anteriormente identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2.003, según acta Nº 04. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-
|