REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de julio de 2.008 (folio 21), suscrita por la abogada en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURÁN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NELSON PEÑA PEÑA, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la ejecución forzosa en la presente causa, y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.008, el cual obra a los folios 05 y 06 del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 14 de julio de 2.008 sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ejecutado ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.458,oo); que comprende el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esto es: la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,oo), que comprende el monto de la obligación que es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), más la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) por concepto de intereses; más la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 48,oo) por concepto de derecho de comisión, y la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.090,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.458,oo) que comprende el monto de la deuda que es, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), más la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) por concepto de intereses; más la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 48,oo) por concepto de derecho de comisión, y la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.090,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad del deudor; y entréguese a la interesada para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymr.