JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 30 de julio de 2.008, que obra inserta al folio 19 del presente expediente, efectuado por el abogado en ejercicio ALBIO LUBIN MALDONADO, en su condición de parte actora, mediante la cual manifiesta expresamente “Desisto del presente Procedimiento”, y solicita: 1º) Se homologue el desistimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada. 2º) Se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie al Registrador respectivo y 3º) El desglose del instrumento cambiario que obra al folio 04. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada por este Tribunal, en fecha 03 de abril de 2.008, y participada a la oficina de Registro Público del Distrito Irribarren del Estado Lara, mediante oficio N° 0332-2.008 de la misma fecha, medida decretada sobre: Una casa, ubicada en el sector Barrio Nuevo, Carrera 13-A, entre Calles 60 y 61, Casa Nº 60-40, jurisdicción del Municipio Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, edificada en un terreno ejido que mide 223,61 mts2 y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente la Avenida 13-A; SUR: Con solar de casa ocupada por Ernesto Sánchez, Julian Villegas y otros; ESTE: Con solar de casa ocupada por María Gregoria de González; y, OESTE: Casa ocupada por Olga Aranguren. Dicho inmueble es propiedad del co-demandado ciudadano MODESTO VILLEGAS MENDES, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna actual Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 1.973, bajo el Nº 74, Protocolo Primero, Tomo 5. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida. TERCERO: En cuanto al desglose del instrumento cambiario, prueba escrita fundamental de la acción, este Tribunal observa que la misma, ya fue objeto de desglose en la oportunidad en que el Tribunal a solicitud del propio autor, acordó poner el referido instrumento en guarda y custodia en la caja fuerte de este Tribunal; en todo caso y como quiera que la homologación impartida, constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, este Tribunal se abstiene de acordar la entrega del instrumento cambiario, hasta tanto el presente auto adquiera carácter de cosa jugada. CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS MORALES.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Oficio N° 949-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-