REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO RIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad número 7.926.963, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO ALFONSO CERRADA ALBARRÁN y GUSTAVO OLINTO DÁVILA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números 12.350.324 y 13.524.675 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.982 y 96.985 respectivamente, en contra de la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA DE MORÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.000.482, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (1) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA DE MORÓN, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 6.406,22), que comprende la suma debida que es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), más la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 124,98) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, hasta la presente fecha, así como los que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la misma, más la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.281,24) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, ---más un (1) día que se concede como término de distancia--- contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la Medida Preventiva de EMBARGO solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,




ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se admitió, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos y se abrió el respectivo cuaderno de medida. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/ymr.