REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 2.168.917, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MARIN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.879.994 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.357, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se le declare a él (solicitante) y a los ciudadanos: FLOR ANGEL SILVA GUILLÉN, FRANCY FABIOLA DEL VALLE SILVA GUILLÉN y FRANCISCO JAVIER SILVA GUILLÉN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.105.862, 11.462.436 y 11.469.822 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, el primero en su condición de esposo y los tres últimos en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR DE MARÍA GUILLÉN DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad número 2.756.452, quien falleciera en fecha 26 de septiembre de 2.007. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante, FLOR DE MARÍA GUILLÉN DE SILVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: FLOR DE MARÍA GUILLÉN y FRANCISCO RAMÓN SILVA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: FLOR ANGEL SILVA GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: FRANCY FABIOLA DEL VALLE SILVA GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER SILVA GUILLÉN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR ANGEL SILVA GUILLÉN. 7º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCY FABIOLA DEL VALLE SILVA GUILLÉN. 8º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER SILVA GUILLÉN. 9) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 2.008, mediante el cual los ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN CASTRO CARRERO y XAVIER ENRIQUE CASTRO CARRERO, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN SILVA, FLOR ANGEL SILVA GUILLÉN, FRANCY FABIOLA DEL VALLE SILVA GUILLÉN y FRANCISCO JAVIER SILVA GUILLÉN desde hace varios años; que saben y les consta que la prenombrada causante FLOR DE MARÍA GUILLÉN DE SILVA, falleció el día 26 de septiembre de 2.007 en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; y que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante FLOR DE MARÍA GUILLÉN DE SILVA. 10º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO RAMÓN SILVA. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos rendidas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN CASTRO CARRERO y XAVIER ENRIQUE CASTRO CARRERO, plenamente identificados por ante la mencionada notaría, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN SILVA, FLOR ANGEL SILVA GUILLÉN, FRANCY FABIOLA DEL VALLE SILVA GUILLÉN y FRANCISCO JAVIER SILVA GUILLÉN, el primero en su condición de esposo y los tres últimos en su condición de hijos legítimos de la extinta FLOR DE MARÍA GUILLÉN DE SILVA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.