REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YELIPSE TRINIDAD RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad número 10.713.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.159, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación; en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se le declare a ella (la solicitante) y al ciudadano ALEXIS WILFREDO SOSA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 9.477.700, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, la primera en su condición de madre y el último en su carácter de padre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número 17.895.294, quien falleciera en fecha 12 de octubre de 2.007. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante, ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 5 de agosto de 2.008, mediante el cual los ciudadanos: YOLEYDA COROMOTO DUGARTE y LUIS ORLANDO MARIN, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que saben y les consta que el prenombrado causante ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ, falleció el día 12 de octubre de 2.007; y que saben y les consta que los ciudadanos: ALEXIS WILFREDO SOSA y YELIPSE TRINIDAD RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ son los únicos y universales herederos del causante ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ. 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ, YELIPSE TRINIDAD RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y ALEXIS WILFREDO SOSA. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos rendidas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: YOLEYDA COROMOTO DUGARTE y LUIS ORLANDO MARIN, plenamente identificados por ante la mencionada notaría, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ALEXIS WILFREDO SOSA y YELIPSE TRINIDAD RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, en su condición de padres del extinto ALEXIS DAVID SOSA RODRÍGUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/ymr.