REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de agosto de 2.008 (folio 10) suscrita por los ciudadanos MARÍA ANTONIA TORO IZARRA y ENRIQUE RIVAS RIVAS, en su condición de parte solicitante en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY RAMÍREZ SALCEDO, mediante la cual manifiestan que no procrearon hijos durante la unión conyugal, en consecuencia este Tribunal visto el escrito de solicitud de divorcio 185-A introducido por los ciudadanos MARÍA ANTONIA TORO IZARRA y ENRIQUE RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.648.178 y V-2.138.349, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YUSMARY RAMÍREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.583.364 y V-16.020.119, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.468 y 118.485, domiciliadas en la Población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, el Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos tal notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO