REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2.008, que riela del folio 13 al folio 15 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio MARÍA HERMINDA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.036.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.430, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual Reforma el libelo original que por DESALOJO interpone el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, profesor universitario, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.455.829, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la prenombrada abogado en ejercicio MARÍA HERMINDA SOSA, en contra del ciudadano RAFAEL GALUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 11.223.173, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 33 y 34 literal “a” del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma hecha a la demanda original por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza al demandado, ciudadano RAFAEL GALUE, identificado anteriormente, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda original y su reforma que hoy se providencia. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación del demandado, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como de su reforma, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de Secuestro, solicitada en el escrito de reforma, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la reforma hecha a la demanda original, no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada por falta de fotostatos. Igualmente se aperturó el respectivo cuaderno de medida. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/ymr.