REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.609, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN TERÁN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 677.916, viudo, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, admite la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 773 del señalado Código y así se decide. En tal virtud, y como quiera que el solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, anexándosele copia certificada de la solicitud; y una vez que conste en autos tal notificación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 eiusdem. Líbrese Boleta. Certifíquese por auto separado copia de la solicitud cabeza de autos.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09633, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.