REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º

Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio RAÚL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.667, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DANNY GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.894.051, residenciado en Avenida Los Próceres, Residencias Rosa “E”, Edificio 1.-A, Piso 5, Apartamento 5-17, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la Empresa Mercantil MERCAIRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 2.004, anotado bajo el Nº 51, Tomo A-12, en la persona del ciudadano DAGOBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mator de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.903.703, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la mencionada empresa MERCAIRE C.A., deudor aceptante y avalista del instrumento cambiario. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA LETRA, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Empresa Mercantil MERCAIRE C.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano DAGOBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, anteriormente identificados, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 134.375,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo) más la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 26.875,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de EMBARGO solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09635, se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. En la misma fecha se aperturó el cuaderno separado de medida de Embargo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/dsf.-