REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de agosto de 2.008 (folio 41), suscrita por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLÉN, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante la cual solicita la citación por carteles de los demandados ciudadanos: ELADIO DAPENA GONZÁLEZ Y DULCE MILAGRO RIVERO ALBARRÁN y visto igualmente que según la declaración del Alguacil Titular de este Juzgado, que obra a los folios 31 y 36 del presente expediente, no fue posible lograr la citación personal de los prenombrados ciudadanos, quienes son parte demandada en el presente juicio, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado, y, en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos ELADIO DAPENA GONZÁLEZ Y DULCE MILAGRO RIVERO ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, profesores universitarios titulares de las cédulas de identidad números V-5.950.349, y V-8.003.398, respectivamente, los dos primeros domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, emplazándolos a fin de que ocurran a darse por citados, en el término de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de que la Secretaria de este Juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de los demandados, haciéndosele la advertencia expresa de que si no comparecieren en el plazo señalado, se nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida a escoger entre: Frontera, El Cambio y/o Los Andes, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Emítanse los carteles ordenados y entréguense dos al interesado para su publicación en la prensa y un tercero a la Secretaria de este Tribunal para que cumpla con la fijación ordenada. Cúmplase. Entréguense dos (2) ejemplares del cartel de citación al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en la morada, oficina o negocio de los demandados de autos.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los respectivos carteles de citación. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-