REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de agosto de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito que antecede de fecha 09 de agosto de 2008 (folios 30, 31 y vueltos), suscrito por la ciudadana FATIMA COROMOTO ONTIVEROS BARROETA, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY HERNÁNDEZ CALDERÓN, mediante el cual se da por citada y solicita se decrete la perención de la instancia en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que la solicitud de perención de la instancia en el presente juicio, ha sido formulada en una oportunidad distinta a la de la contestación de la demanda, concretamente en lapso para la citación, este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina de casación vertida por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 16 de marzo de 1989, a cuyo efecto, acuerda librar boleta de notificación, a la parte actora o a su apoderado judicial, haciéndole saber de la solicitud de perención formulada, y emplazándolo a comparecer por ante este Juzgado, a exponer lo que crea conducente respecto de lo solicitado, en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel, en que conste autos tal notificación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal. Y por cuanto al folio 03 del presente expediente, se evidencia que la parte actora, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta.
ELJUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación al actor. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-