REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 11 de agosto de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N°. 9.028.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.728, con el carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vistas las actas que conforman el presente expediente, comparece la ciudadana GLADYS BEATRIZ MORA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.199.297 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.760. Interpuso la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la ciudadana TERESA EVANGELINA GALVIS IZAQUITA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. E-81.664.345, de este domicilio y hábil, se observa que mediante auto de fecha 12 de mayo de 1993 (f, vto 4), este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, se ordeno la citación de la parte demandada y en la misma se decreto medida preventiva de secuestro sobre un inmueble consistente de una casa-quinta, ubicada en la urbanización Las Cumbres, avenida Santo Tomas, segunda etapa, signada con el N°. 153 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida y fue practicada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 1993, según consta de acta inserta en el cuaderno de secuestro que se formo en el presente proceso.
En fecha veintiséis (26) de enero de 1994, corriente a los folios 21 al 25, de este expediente, mediante sentencia dictada por este Tribunal, fue declarada con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS BEATRIZ MORA ROMERO.
En fecha seis (06) de julio de 1994, vuelto del folio 25, se declaro firme la decisión dictada por este Juzgado sin que ninguna de las partes haya ejercido el recurso de apelación en el lapso legal establecido para ello, contra de la sentencia dictada en este proceso y se ordeno su ejecución.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano abogado Jhony Graterol Zambrano, con el carácter acreditado en autos, comparece el referido abogado y manifestó al Tribunal que el inmueble objeto del presente juicio quedo en su oportunidad en posesión de su representada y no existe ninguna otra actuación que hacer en la ejecución de la sentencia y solicito se de por terminado el presente juicio y se acuerde el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Terminado este procedimiento.
SEGUNDO: Se suspende la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la controversia e igualmente se suspende la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26-01-1994, por cuanto la ciudadana GLADYS BEATRIZ MORA ROMERO, parte demandante, se encuentra en posesión del inmueble descritos en autos.
Tercero: Se ordena agregar al expediente el cuaderno de secuestro que se formo en el presente proceso.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN DE A.