REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 4 de agosto de 2008. 198º y 149°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2077-06, seguido por el abogado JOSE EDUARDO BARON PERNIA, actuando como endosatario en procuración del ciudadano OSCAR ALFONSO QUIÑONES PEÑA, contra la ciudadana NERIA MARIA ZAMBRANO BERTY, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la ultima actuación cursante al folio 26, del presente expediente, de fecha 22 de junio de 2007, hasta el día de hoy, 4 de agosto de 2008, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadano ABG. JOSE EDUARDO BARON PERNIA, en su condición indicada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado al nombramiento de defensor ad litem de la parte demandada, aunado al hecho de que tampoco ha impulsado el proceso, habiendo transcurrido un lapso de tiempo significativo, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2077-06, en donde el abogado JOSE EDUARDO BARON PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.969, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.974, actuando como endosatario en procuración del ciudadano OSCAR ALFONSO QUIÑONES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.685, demanda a la ciudadana NERIA MARIA ZAMBRANO BERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.250.261, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida de EMBARGO sobre el inmueble identificado en autos, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, en la persona del ABG. JOSE EDUARDO BARON PERNIA, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión y por cuanto el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda es en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de que sea practicada la misma. Líbrese boleta de notificación y remítase con oficio al Juzgado comisionado.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
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