REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 5 de agosto de 2008.
198° y 149°

Notificadas como han sido las partes en este proceso del avocamiento hecho en la presente causa por la Juez Temporal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 03, se observa que se interpuso la presente acción por RECURSO DE NULIDAD por el ciudadano ANDRES SALVADOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.805.325, por intermedio de su apoderado judicial abogado Luís Alberto Rodríguez Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.624, contra la RESOLUCION Nº 008, DE FECHA 18 DE JULIO DE 1995, DICTADA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 1997, corriente a los folios 118 al 124 de este expediente.
Asimismo, se observa que fueron notificadas las partes habiendo quedado firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello, a pesar de que las mismas fueron notificadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa no hay ejecución forzosa por la naturaleza del fallo al haberse declarado sin lugar la acción intentada por el recurrente, ya que en la misma se mantuvo en plena vigencia la Resolución de Desalojo de Vivienda decretada por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, intentada por los ciudadanos PLACIDO FROILAN REYES Y MARIA FRANCISCA GUERRA DE REYES, por consiguiente, la misma tiene que darse por terminada y ordenar el archivo del expediente, tal y como será declarado por este Tribunal.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.