JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de agosto de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la anterior transacción suscrita en fecha 05-08-08, suscrita entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO HEVIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 4.210.007, asistido de la Abg.DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No.3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, domiciliado en esta misma ciudad de El vigía, en la presente causa signada con el No. 854-08, parte demandada, por una parte, y por la otra el Abg. GERARDO ARTURO FERENANDDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.391.765, Inpreabogado No. 41.826, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NERIO EMIRO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.940.569, en la cual expone el demandado, que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene que efectivamente se encuentra insolvente con los cánones de arrendamiento demandados, proponiendo al demandante que le permita continuar como inquilino del inmueble arrendado hasta el día 30-09-08, ofertándole entregar al demandante la cantidad de Bs. F. 6.500,00, a lo efectos de pagar los cánones de arrendamiento mensuales, contados a partir del mes de enero, hasta el mes de septiembre de 2008, de la siguiente manera: La cantidad de Bs.FR. 2.300,00 en este mismo acto, y el saldo restante la cantidad de Bs.f. 4.200,00 en cuatro cuotas a razón de Bs. F. 1.050,00 cada cuota;
la primera el día 15-08-08; la segunda el día 31-08-08; la tercera el día 15-09-08 y la cuarta el día 30-09-08; obligándose el demandado el día 30-09-08, hacer entrega al demandante del inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones que lo recibió, totalmente desocupado y con sus accesorios señalados en el contrato de arrendamiento demandado, a cuyo incumplimiento se obliga a pagar los daños y perjuicios que a bien calcule el demandante. Cada parte en este juicio asume sus costos y costas, los honorarios profesionales y demás gastos ocasionados con motivo del presente juicio, o cualquier otro proceso judicial que guarde relación de alguna manera con mínima que sea, con las presentes actuaciones procesales. Por su parte el demandante ya identificado, acepta las proposiciones planteadas por el demandado en los términos ya expuestos, dando por transigido el presente juicio, ambas partes piden al tribunal se homologue la presente transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la obligación contraída. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo convenido.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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