JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por este Tribunal para que las partes ejerzan los recursos que crean convenientes y sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME, el auto dictado en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2.008), en el expediente signado bajo el Nº 2.594 nomenclatura interna de este Tribunal. En tal virtud, vista la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (3), No. 220, de este Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.428056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su escrito de contestación a la demanda, que riela a los folios dieciocho (18) al veinte (20), en su literal marcado como: “C) PROPONGO LA RECONVENCION.” y los recaudos que la acompañan, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación del Artículo 365 del Código De Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 888 iusdem, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, admite la presente reconvención cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se apercibe a la ciudadana ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.028.381, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, que deberá comparecer a contestar la presente reconvención, en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con o establecido en el artículo 888 del Código Adjetivo. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-