JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2.008).-
198 º y 149 º
Visto, que en el auto que fue dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de Agosto del año en curso, y que riela al folio veintinueve (29), referente a la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (3), No. 220, de este Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.428056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.721, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su escrito de contestación a la demanda, que riela a los folios dieciocho (18) al veinte (20), en su literal marcado como: “C) PROPONGO LA RECONVENCION.” y los recaudos que la acompañan, el tribunal por cuanto observa que la admisión de dicha reconvención fue fundamentada en el articulado referente al Juicio Ordinario, y por estar referida esta causa al Juicio Breve, es por lo que se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la reconvención propuesta por la parte demandada, haciéndoles saber a las partes que por estar las mismas a derecho, podrán ejercer los recursos legales que creyeren pertinentes, fijando dicha admisión para el Tercer (3er) día hábil de despacho siguiente al de hoy. CUMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
MUR/jm.- EXP. Nº 2.594.- SANCHEZ MOLINA SRIO.
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