REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
198° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 6825
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA CAROLINA DEL VALLE GARCIA CONTRA la ciudadana JACQUELINE C. SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.485.882, de este domicilio y hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES . Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 21 DE Marzo de 2006 (21-03-2006), observándose que desde esta fecha no consta en autos la CITACIÓN de la demandada y desde el dìa 24 de Abril del 2006, no consta en el expediente ninguna otra actuación actualizada por la parte actora y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido más de UN AÑO de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Agosto de dos mil ocho.-.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA:
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