REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
198° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 6876
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.142, CONTRA: ARELIS DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.532.578, de este domicilio y hábil, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.----------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 02 de Junio de 2.006 por este Juzgado, en fecha 12 de Junio del 2006 de decreto medida preventiva de embargo y observándose que la última actuación por la parte actora fue en fecha 12 de Julio del 2006, y como quiera que desde la fecha antes indicada, hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS AÑOS (02) de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Agosto del dos mil ocho.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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