REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

198° Y 149°

EXPEDIENTE NRO. 6879


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana ANA CLORES RONDON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.988.755, ASISTIDA por las abogadas MARIA INELZA MOLINA ARAQUE y DELINDA MOLINA ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.287.855 y 5.200.460, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.544 y 84.499, CONTRA: ABRAHAM MARQUEZ Y DIANELANY ARTEAGA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.756.417 y 16.539.462, de este domicilio y hábil, MOTIVO: DESALOJO.---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 06 de Junio de 2.006 por este Juzgado, observándose que la última actuación por la parte actora fue en fecha 19 de Junio del 2006, y como quiera que desde la fecha antes indicada, hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS AÑOS (02) de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Agosto del dos mil ocho.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.