REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
DEL ESTADO MERIDA
 
 
197° Y 149°
 
 
EXPEDIENTE NRO.  6888 
 
 
 
        La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada  por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO,  venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2860,  CONTRA: LADY IRIS MARQUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 3.995.483, de este domicilio y hábil,  MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.-----------------
 
       Ahora bien,  la demanda fue admitida  en fecha 22 de Junio de 2.006 por este Juzgado, observándose que la última actuación  por la parte actora fue en fecha 27 de Junio del 2006,   y como quiera  que desde la fecha antes indicada,   hasta la presente fecha han transcurrido  más DOS AÑOS (02)   de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo  267, del Código de Procedimiento Civil,  este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA  en el presente Juicio.  Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho  comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------
 
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
 
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Agosto del dos mil ocho. 
 
 
LA JUEZ:
 
 
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
 
LA SECRETARIA: 
 
 
ABG.  SUSANA PARRA CALDERON.
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
 
LA SECRETARIA.
 
 
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