REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

198° Y 149°

EXPEDIENTE NRO. 6969


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.700.810, asistido por el abogado CARLOS RAUL CONTRERAS Y JORGE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.251.455 y 15.517.360, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.392 y 115.752, CONTRA: ZULLY COROMOTO BRICEÑO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.229.631, de este domicilio y hábil, MOTIVO: DESALOJO.-------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 12 de Enero de 2.007 por este Juzgado, en fecha 01 de Febrero del 2007, diligenció la parte actora y ratifico la medida de secuestro y le confirió poder amplio al abogado CARLOS CONTRERAS, en fecha 05 de Febrero del 2007, diligenció el apoderado de la parte actora y consigno copia del documento de propiedad del inmueble, en fecha 05 de Febrero del 2007, por auto se agrego copia del documento de propiedad, en fecha 14 de Febrero del 2007, se decreto medida de secuestro y observándose que la última actuación por la parte actora fue en fecha 09 de Marzo del 2007, en el cuaderno de secuestro y como quiera que desde la fecha antes indicada, hasta la presente fecha han transcurrido más de UN AÑO (01) de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------



FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Agosto del dos mil ocho.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.