REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 6.179

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: César Omar Paredes Valero, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.727 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Rafael Oswaldo Paredes Valero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.168, Inpreabogado Nº 25.718 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Glorias Patrias, Local 4 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Antonio Ramón Rivas Vivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula Nº V-1.985.711 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Bolívar Nº 21-48 La Parroquia, Municipio libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares provenientes de daños ocasionados en accidente de tránsito
CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el ciudadano César Omar Paredes Valero, asistido por el abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero, contra el ciudadano Antonio Ramón Rivas Vivas, por cobro de bolívares provenientes de daños ocasionados en accidente de tránsito.
Admitida la demanda según auto dictado por el Tribunal en fecha 15 de mayo de 2008, se acordó la citación del demandado.

Corre al Folio 34 Poder Apud-Acta otorgado por el demandante al abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero, identificado en autos.
Riela al folio 18, diligencia estampada por el abogado, Rafael Oswaldo Paredes Valero, apoderado de la parte actora, en la que expuso:

“Hago del conocimiento a éste Tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente demanda, y solicito en consecuencia se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente”


CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 05 de junio de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana Angélica Vergara Gutiérrez, actuando en nombre propio, de la Sucesión “Carrillo Fernández” y los ciudadanos María Alcira y Camargo Carrillo Hernández, asistida por la abogada Betty Josefina Rondón, contra el ciudadano Carlos Enrique Hagel López, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos a los 06, 07, 08 y 09, los cuales deberán ser entregados a la parte actora, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por el Secretario de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS A. MONSALVE





RSMV/JAM/ezp.-