REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6216
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Brígida del Carmen Rondon de Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.492.437 y hábil, asistida por el Abogado Álvaro Javier Chacon Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.712.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.524 y hábil.
Domicilio Procesal: El Centro Profesional Mamaicha, avenida 5 Esquina calle 25, piso 01, oficina 1-6 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Calderón de paredes Arminda del Carmen, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.665, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Calle Principal Santa Juana, Pie del Llano, casa N° 1-32 Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Brígida del Carmen Rondon de Chacon, asistida por el Abogado Álvaro Javier Chacon Cadenas, contra la ciudadana Calderón de Paredes Arminda del Carmen, por Cumplimiento de Contrato. En fecha diez de julio de dos mil ocho se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación. Al folio diecisiete cursa escrito de reforma de la demanda, constante de cuatro (4) folios y dos (2) anexos, donde consta documento privado celebrado el día dieciocho de marzo de dos mil tres, con la ciudadana Arminda del Carmen Calderón de Paredes, un contrato mediante el cual le di en arrendamiento un inmueble, ubicado en la calle Principal de Santa Juana, Pie del Llano, que forma parte de la casa N° 1-32, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Posteriormente en fecha diez de octubre de dos mil cinco, suscribí nuevamente contrato de arrendamiento sobre el mismo bien y por ultimo el día treinta y uno de diciembre de dos mil seis, se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento, sobre el inmueble En dicho contrato la arrendataria se obligó a cancelar como canon de arrendamiento la cantidad de doscientos mil bolívares o la cantidad de doscientos bolívares fuertes, mensuales los cinco primeros días de cada mes por mensualidades vencidas, así mismo señala el contrato que el lapso de duración del contrato es de seis meses, contados a parir del primero de enero de 2007, que se venció el 01 de julio de 2007 . Considerando que la arrendataria desde el primer contrato suscrito 18-03-03 hasta el vencimiento del segundo contrato 01-07-07, tiene una relación arrendaticia contractual de cuatro (04) años y tres (03) meses y trece (13) días de duración. En ese sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 38, literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamiento Inmobiliarios, señala una Prorroga Legal por un lapso Máximo de un (01) año, el cual comenzó a computarse en forma inmediata desde el día dos (02) de julio de dos mil siete hasta el dos de julio de dos mil ocho. Pero es el caso que la arrendataria ciudadana Arminda del Carmen Calderón de Paredes, ha dejado de cumplir con su obligación de hacerme entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia.-
Al folio veinticinco, obra poder Apud Acta conferido por la ciudadana Brígida del Carmen Rondon, al abogado Álvaro Javier Chacon Cadenas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.712.904, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62524, de este domicilio. Al folio 26 consta diligencia suscrita entre las partes, de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, solicitando se homologue el convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos Álvaro Javier Chacon Cadenas, parte actora, y la ciudadana Arminda del Carmen Calderón Escalona , asistida por la abogada Thais Jeanette Ruiz Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.478.957, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.736, antes identificados en fecha 28 de julio de 2008, por ante este Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó La decisión siendo las 02 p.m., Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.



RMV/JM/.Mzd.--