REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6217

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ezequiel López Palacio y Lucrecia López Palacio, colombianos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad N°s. E-84.361.895 y E-814766225 y hábiles.
Apoderado de la parte Demandante: Abg. Luis Elbano Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 2.811.321, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.777 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida los Próceres, residencias Rosa “E”, Edificio N° 4, piso 1-1, de la ciudad de Mérida
Parte Demandada: Ignacio Londoño Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.876.328, soltero, comerciante mayor de edad y hábil.
Domicilio Avenida los Próceres, entrada a Bella Vista casa N° 1-49 Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble por Falta de pago de Canones de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Luis Albano Sánchez Guerrero, en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos Ezequiel López Palacio y Lucrecia López Palacio, por Desalojo de Inmueble por Falta de Pago de Canones de Arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 16 de julio de 2.008, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Al folio 27 riela escrito de reforma suscrito por la parte actora.
Al folio 29 consta diligencia suscrita por el Abogado Albano Sánchez Guerrero, apoderado Judicial de los ciudadanos Ezequiel López Palacio y Lucrecia López Palacio, parte actora , expuso: “En nombre de mis mandantes DESISTO solo del presente Procedimiento, expediente N° 6217 por Desalojo, que cursa por ante este Tribunal; igualmente pido que una vez consumado este acto proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil Venezolano vigente. y una vez homologado se archive el expediente”. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha trece de agosto de 2.008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Inmueble por Falta de Pago de Canones de Arrendamiento, intentado por Luis Albano Sánchez Guerrero, apoderado Judicial de los ciudadanos Ezequiel López Palacio y Lucrecia López Palacio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,

Abg. Jesús A. Monsalve




RMdeM/JAM/ mzd.-