REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.218
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Yunis Idalia Valero Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.264, mayor de edad y hábil.
Apoderados de la parte demandada: Abgs. Carlos Luis Matos Barón y Américo Ramírez Bracho, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.038.560 y V-4.605.951, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 42.300 y 28.739, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Torre Empresarial Alto Chama, Piso 3, Oficina 3-2 Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Ramona de Jesús González Rivas y Jarvis Fernando González Rivas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.807.321 y 6.170.838, mayores de edad y hábiles.
Domicilio: Urbanización La Linda, Residencias La Linda, Piso 1, Apto Nº 12-B, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por la ciudadana Yunis Idalia Valero Camacho, asistida por los abogados en ejercicio Carlos Luis Matos Barón y Américo Ramírez Bracho, contra los ciudadanos Ramona de Jesús González Rivas y Jarvis Fernando González Rivas. Dicha demanda fue admitida en fecha 16 de julio de 2.008, emplazándose a los demandados para que comparecieran al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.
Se desprende del folio 08, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual informó que en fecha 02 de julio de 2008, practicó la citación del ciudadano Jesús Manuel Calderón Guerrero.
Obra al folio 23, escrito mediante la ciudadana Yunis Idalia Valero Camacho, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Américo Ramírez Bracho y Carlos Luis Matos Barón.
Riela Transacción celebrada entre las partes (Abg. Américo Ramírez Bracho, co-apoderado de la parte actora, y, Ramona de Jesús González Rivas y Jarvis Fernando González Rivas, asistidos por la abogada Elizabeth Carolina Quinto Terán, parte demandada), según escrito que corre agregado al folio 35 y vuelto (del Cuaderno de Medidas), de fecha 06 de agosto de 2008, por ante este Juzgado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de agostos de 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana Yunis Idalia Valero Camacho, asistida por los abogados en ejercicio Carlos Luis Matos Barón y Américo Ramírez Bracho, contra los ciudadanos Ramona de Jesús González Rivas y Jarvis Fernando González Rivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos, la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, se ordenará el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo la 1: 20 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/ezp.-
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