REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.225
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante:.Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.134.763 y civilmente hábil
Apoderado Judicial: Román José Rincón Ramírez y María Margot Atilia Lacruz Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.000.000 y V-8.047.584, Inpreabogados Nºs 65.926 y 130.607 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón Febres, Centro Comercial El Solar , Local Nº 6 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Yuleida Rolón y Lorenza Ullan Severino, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.380.850 y V-9.471.718 civilmente hábiles
Domicilio: De Yuleida Rolón, Urbanización San Miguel, Vereda 07, casa Nº 25, Ejido Estado Mérida.
De Lorenza Ullan Severino, Avenida 07, Edificio Severino entre calles 25 y 26 Apartamento 4, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (Intimación).
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por los abogados Román José Rincón Ramírez y María Margot Atilia Lacruz Rivera, quienes son endosatarios en procuración de Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, contra las ciudadanas Yuleida Rolón y Lorenza Ullan Severino, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Admitida la demanda según auto dictado por el Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008, se acordó la intimación de los demandados.
Corre al Folio 09, diligencia estampada por el abogado, Román José Rincón Ramírez, quien con el carácter de autos expuso: “Desisto de la presente acción judicial, y en consecuencia solicito el desglose del instrumento que riela en el folio 4 del expediente, dejando en su lugar copia certificada”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 05 de junio de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por los abogados Román José Rincón Ramírez y María Margot Atilia Lacruz Rivera, en su condición de endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, contra las ciudadanas Yuleida Rolón y Lorenza Ullan Severino, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda el desglose del documentos que corre inserto al folio 4 los cuales deberán ser entregados a la parte actora, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por el Secretario de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RSMV/JAM/ezp.-
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