REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149º
Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Ejido.
FUNCIONARIO INHIBIDO: Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Ejido.
MOTIVO: Incidencia de inhibición.
Vistas las presentes actuaciones, fueron admitidas por este Tribunal en fecha Doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), la incidencia surge por motivo de la inhibición planteada en fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), por el Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, titular de la Cédula
de Identidad Nº V- 9.476.876, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.178, Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Ejido, donde expuso que vista la Comisión emanada del Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librada en el expediente Nº 6239, de fecha siete (07) de Abril de Dos Mil Ocho ( 2008), ingresada a este Tribunal ejecutor en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho
(2008), anexa a oficio Nº 265, dándole entrada bajo el Nº 08-2003, del Libro de Comisiones, donde funge como demandante
La SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. a través de su Apoderado Judicial RAUL ORLANDO JAIMES y como demandados los ciudadanos BRICEÑO CORREDOR ARGENIS ORLANDO Y THIBISAY DEL VALLE BRICEÑO GUILLEN por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, con fundamento en el artículo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “ Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima, con algunos de los litigantes”. argumenta El juez inhibido “ Me inhibo de seguir conociendo en la presente comisión, por cuanto existe AMISTAD INTIMA de mi persona con la codemandada de autos ciudadana THIBISAY DEL VALLE BRICEÑO GUILLEN, debido a que mantengo con ella y su familia relaciones muy allegadas aproximadamente más de 10 año, en la cual compartimos, paseos, cenas y reuniones sociales con frecuencia, tal inhibición la formulo en razón de mantener mi objetividad en aras de una recta administración de justicia”.
Vista la presente Inhibición esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial vinculación con
las partes o con el objeto de la misma, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera la inhibición debe ser hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos señala que, quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado.
SEGUNDO: Igualmente nos señala la norma en cuestión que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento, además de indicar la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice la Ley que al juez que le corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal fundada en una de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo.
TERCERO: Expuesta la fundamentación legal en que se basa este tipo de incidencia corresponde a esta juzgadora determinar, si el supuesto de hecho señalado por el Juez inhibido encuadra en el supuesto legal en que lo sustentó.
CUARTO: Manifiesta el Juez Inhibido : “Que procede a inhibirse en la presente comisión, por cuanto existe AMISTAD INTIMA de su persona con la codemandada de autos ciudadana THIBISAY DEL VALLE BRICEÑO GUILLEN, debido a que mantiene con ella y su familia relaciones muy allegadas aproximadamente más de 10 año, en la cual comparten, paseos, cenas y reuniones sociales con frecuencia, tal inhibición la formulo en razón de mantener mi objetividad en aras de una recta administración de justicia”.
QUINTO: En consecuencia esta juzgadora determina que el Juez inhibido cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código de
Procediendo Civil, existiendo razones suficientes para que prospere la causal de inhibición propuesta. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Expuesto todo lo anterior, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION, formulada por el Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.476.876, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.178, Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Ejido.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
En la misma fecha se copio y publico, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en libro diario bajo el Nº 01.
SRIA TIT.
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