REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Visto la OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, en el escrito de contestación de la demanda, en el expediente principal signado con el Nº 6239, consignado por el Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, apoderado judicial de los ciudadanos ARGENIS ORLANDO BRICEÑO CORREDOR Y THIBISAY DEL VALLE BRICEÑO GUILLEN
donde HACE OPOSICION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.


Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado solicita recabar el Exhorto del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y se sirva remitir a este despacho a la mayor brevedad posible el mismo.
Igualmente ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Cuatro (04 ) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEQUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 18

SRIA. TIT.