REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis 06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2.008), agregada al folio trescientos veintidós (322) de las actas procesales, suscrita por la Abogada en ejercicio GLADYS DE ÁVILA, identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YSMAEL ENRIQUE GARCÍA MAYORGA, igualmente identificado en autos, parte actora en la presente causa, por medio de la cual señala que, por cuanto el lote de terreno donde se encuentran fomentadas las mejoras objeto de la presente demanda le fue adjudicado a Titulo Definitivo Individual Oneroso a su representado, ciudadano YSMAEL ENRIQUE GARCÍA MAYORGA, por parte del organismo correspondiente, consignando a los efectos copia certificada del documento público que sustenta lo explanado, es por lo que solicita se revoque el auto dictado por este Juzgado en fecha ocho (8) de marzo de dos mil ocho (2.008), a través de cual se ordena la notificación del Procurador General de la República y del Procurador General del Estado Mérida, solicitud ésta que fue ratificada por la referida profesional del Derecho en diligencia de fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008); ahora bien, a los efectos del pronunciamiento correspondiente, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Ciertamente, luego de la revisión de las actas procesales, esta Juzgadora evidencia fehacientemente que el lote de terreno en el cual se encuentran fomentadas las bienhechurías o mejoras objeto de la presente acción jurisdiccional
fueron adjudicadas a Titulo Definitivo Individual Oneroso al ciudadano YSMAEL ENRIQUE GARCÍA MAYORGA, tal y como se desprende del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador Del Distrito Capital, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2.001), anotado bajo el número 3, tomo 79, de los libros de autenticaciones correspondientes, protocolizado posteriormente ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2.001), registrado bajo el número 48, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del referido año, por lo que resultan inoficiosas las notificaciones ordenadas por este Juzgado a través del auto dictado en fecha ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2.008), agregado al folio trescientos diecinueve (319) del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO el auto dictado por este Juzgado en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), agregado al folio trescientos diecinueve (319) de las actas procesales. A los efectos se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
Se libraron boletas de notificación.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 1
SRIA TIT.
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