En el día de hoy doce de agosto de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación, sin número aparente, ubicada dentro del Conjunto Residencial Villa Paraiso, Calle Villa Escondida, Sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.817, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2507-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana que dijo llamarse Miguelina Rojas de Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V- 8.016.802, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dándole acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto continuo, el Juzgado instó a la notificada informara donde se encontraban los ciudadanos Franklin José Marquina y Belquis Eden Quintero Sulbaran, manifestando la notificada que no estaban en la casa, que se encontraban trabajando, pero que les informaría vía telefónica. Acto seguido, la notificada haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Los ciudadanos José Marquina Franklin y Belquis Eden Quintero Sulbaran, vía telefónica manifestaron que harían acto de presencia en treinta minutos”. Acto continuo, el Juzgado procede a abrir un plazo de espera de una hora para para que se hagan presentes los demandados, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Se deja constancia, que esta presente en este acto el endosatario en procuración abogado Orlando de Jesús Dávila Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.142. Acompañan al Juzgado en la practica de esta medida los funcionarios policiales Fredy Enrrique Rivas Molina, Sugey María Sanjuán Quintero y Rodney de Jesús Peña González, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.361 y V- 16.716.765 y V- 14.268.939, en su orden. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana se hicieron presentes los demandados ciudadanos Franklin José Marquina y Belquis Eden Quintero Sulbaran, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.711.336 y V- 8.044.861, a quienes el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolos el Juzgado a que se hicieran asistir de un abogado. Acto continuo, el notificado manifestó que su abogado asistente se haría presente en treinta minutos. En este estado, hizo acto de presencia el abogado Freddy Orlando Quintero Valero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.416, manifestando asistir a los demandados. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el demandado ciudadano Franklin José Marquina, asistido por el abogado Freddy Orlando Quintero Valero y con el derecho de palabra concedido expuso: “Ofrezco en este acto para dar en garantía del cumplimiento de la obligación señalada por el Tribunal Comitente un vehículo con las características siguientes: PLACAS: 66KVAS, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH33UNG818001810, SERIAL DEL MOTOR: 2RZ2430872, MARCA: TOYOTA, MODELO: HYLUX-CABINA-DO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, según consta en Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y transito Terrestre, Dirección de Registro de Transito Terrestre, N° 3699799 de fecha 27 de mayo de 2002, el cual es de mi propiedad de conformidad con el documento autenticado por ante la Notaria Decimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto
bajo el N° 14, Tomo 233 de los libros respectivos, en fecha 21 de diciembre de 2006, cencelaré la deuda en un plazo de tiempo de treinta días continuos a partir del día de hoy, donde una vez cumplida dicha obligación pediré al tribunal la homologación del presente convenimiento y me sea devuelto el vehículo. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado Orlando de Jesús Davila Ramirez y con el derecho de palabra concedido expuso: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte demandada y recibo la garantía antes señalada, sin embargo es de señalar que dicho vehículo tiene un golpe en el guardabarros izquierdo trasero, así mismo dejo constancia que el vehículo tiene un recorrido de 127.533 km.; así mismo en la cabina se encuentra un gato hidráulico tipo botella, una llave de tuercas de caucho y un triangulo de seguridad, con su radio sin el frontal, un caucho de repuesto en buen estado y sus cuatro cauchos de rodamiento, en regulares condiciones; en consecuencia, solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y devuelva la referida comisión al juzgado de ola Causa. Por lo tanto, en caso de incumplimiento que la presente garantía se vuelva ejecutiva en el tribunal de la causa y de cumplir procederé a la entrega material del mismo. Así mismo, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto quedan citadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.” Vista la transacción dada entre las partes y lo solicitado por el endosatario en procuración, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo para el cual fue comisionado y ordena su remisión al juzgado de la causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada:
(Fdo.) Miguelina Rojas de Sulbaran. El endosatario en procuración actor: (Fdo.) Abg. Orlando de Jesús Davila Ramirez. Los demandados y notificados: (Fdos.) Franklin José Marquina, Belquis Eden Quintero Sulbaran. El Abogado asistente de los demandados: (Fdo.) Abg. Freddy Orlando Quintero Valero. Los funcionarios policiales: Fredy Enrrique Rivas Molina, Sugey María Sanjuán Quintero, Rodney de Jesús Peña Gonzalez. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.