el día de hoy cinco de agosto de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a una casa donde funciona una pequeña bodega, casa de color azul, sin nùmero aparente, ubicada en toda la esquina entre la calle principal del Valle y la calle que conduce al sector el Arado B, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Amparo a la Posesión de los Querellantes, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente Nº 22265. Se deja constancia de que se encuentra en el sitio donde esta constituido el Juzgado la ciudadana que dijo llamarse Sabina Cerrada, a quien el Juzgado precedió a notificar de su misión y constitución, negándose la ciudadana a mostrar su cédula de identidad y manifestando la notificada que era madre de las ciudadanas Gladis Margarita Cerrada y Maria Magali Cerrada de Uzcategui y que les informaría vía telefónica. Acto seguido, la ciudadana Sabina Cerrada haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “He informado a mis hijas y al ciudadano José Noe Uzcategui para que haga acto de presencia por el asunto que aquí se esta tratando y que los mismos manifiestan vía telefónica que se harían presentes en una hora”. Acto seguido, el Juzgado abrió un plazo de tiempo de una hora para que se hagan presentes los querellados, dicho plazo comienza a partir de las once y quince minutos de la mañana. Seguidamente el Juzgado se trasladó y constituyó al paso carretero al inmueble que se encuentra en el lote de terreno, ubicado en el sector el Arado B, El Valle, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mèrida propiedad de los Querellantes, ciudadanos Benito Parra Sanchez y Maria Paula Paredes de Parra. Se deja constancia de que esta presente, el Apoderado Judicial de la parte Querellante Abogado Felix Rodolfo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.673; quien con el derecho de palabra concedido expuso: “Visto que ha trascurrido el plazo de tiempo concedido por este Tribunal a la parte Querellada a los efectos de notificarles del acto para el cual fue comisionado y que esta representación considera que fue suficiente para garantizarle a dicha parte sus derechos a la defensa y aun debido proceso, solicito de este honorable Tribunal proceda a la practica y ejecución de la medida acordada por el Tribunal de la Causa, tal y como consta del folio 2 y su respectivo vuelto y del folio 13 que corre agregado a autos; siendo dicha medida de un interdicto de Amparo considera quien aquí actúa que a los efectos de la practica de la medida interdictal, no hace falta para que el Tribunal comisionado ejecute dicha medida la presencia personal de los Querellados, observación esta que hago visto que no se encuentran presentes al momento de practicar la medida no se le podrá ordenar que cesen en sus perturbaciones, pero de esta manera el Tribunal si deberá ejecutar y cumplir dicha comisión en los otros particulares ordenados por el Tribunal de la causa, a tal efecto solicito de manera expresa que elimine la cerca de púas que se encuentran en el camino carretero y de inmediato se restituya el acceso al inmueble en vehículos propiedad de los querellantes y una vez cumplido esto se traslade hasta su sitio original, teniendo para ello referencia este Tribunal sendas fotografías que rielan al folio 32,34,35 y 36 que dan vista a la ubicación exacta y original de la cerca de púas, lo cual dicho paso carretera inicialmente constaba de 41 metros de largo y 3,50 metros de ancho medidas estas especificadas en el folio 29 de esta comisión, es todo”. Vencido el plazo otorgado para que se hicieran presentes los querellados o cualquier otra persona que considere tener derechos que reclamar o alegar en la práctica de la presente medida y visto lo solicitado y explanado por el Abg. Félix Rodolfo Sánchez Apoderado Judicial de la parte Querellante, para darle cumplimiento a lo solicitado, procede a nombrar como practico al ciudadano Josè Gabriel Mora Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.713.212, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley correspondiente. Seguidamente, por cuanto no se hicieron presentes los querellados en el plazo otorgado por el Juzgado y siendo las doce y treinta minutos de la tarde; el Juzgado deja constancia de que no fueron impuestos ni notificados los querellados por no haberse hecho presentes y en cumplimiento a lo solicitado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina ordenó al práctico nombrarlo a que procediera a eliminar la cerca de púas que se encuentra puesta en el camino carretero y se restituya el acceso al inmueble que se encuentra construido en el terreno objeto del presente procedimiento y quede libre de obstáculo el acceso al inmueble y se fije la cerca en su sitio original, dejando constancia de que sus medidas sean las mismas que poseían originalmente, de conformidad con el folio 29 que corre visto a la presente comisión. Acto seguido, el práctico nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Dejo constancia de que con ayuda de varias personas obreras, se trasladó la cerca que se quitó de alambre de púas del paso carretero a su sitio original, conforme a las fotografías agregadas a dicha comisión y dejo constancia de que se colocó la cerca en su lugar inicial con las medidas que consta en la Inspección Judicial que se encuentra agregada a esta comisión, siendo estas las medidas siguientes: Quedando el paso carretero libre de obstáculo con un ancho de 3,50 metros aproximadamente por 41 metros de largo aproximadamente.” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: eliminada la cerca de púas que se encontraba puesta en el camino carretero y queda restituido el acceso al inmueble objeto de esta medida, quedando los Querellantes con el derecho y posesión de tener acceso al inmueble que se encuentra construido en lote de terreno, ubicado en el sector El Arado B, El Valle, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de obstáculos y delimitando por los siguientes linderos: Frente: con terrenos que son o fueron de Sabina Cerrada Ramírez; Fondo: con terrenos que son o fueron de Pedro José Zerpa,; Costado Derecho: con carretera de penetración, antes camino que conduce a palmarito y por el Costado Izquierdo: con terrenos que son o fueron de Pedro María Trejo; propiedad de los Querellantes libre de todo obstáculo. Se deja constancia de que acompañan al Tribunal los Agentes Policiales: José Gregorio Moreno Calderón, José Reinaldo Avendaño Matheus, Juan Yaneiro Angulo García y Gregorio Francisco Márquez, titulares de las Cedula de identidad números V-11.469.858, V-13.264.578, V-13.965.745 y V-15.022.127 en su orden. Deja constancia el Juzgado de haberse fijado la cerca en su sitio original, quedando libre de todo obstáculo el acceso al paso carretero que da acceso al inmueble. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal, (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada Sabrina Cerrada no firmò. El Apoderado Judicial de los Querellantes (Fdo.) Abg. Felix Rodolfo Sánchez. El Practico Nombrado (Fdo.), Josè Gabriel Mora Rodríguez. Los Funcionarios Policiales (Fdos.) Gregorio Francisco Márquez y Yelitza Andreina . El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.
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