En el día de hoy seis de agosto de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la segunda Planta de una casa para habitación, de la Urbanización Humbodlt, signada con el N° 10, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6289, signada por este juzgado bajo el N° 2499-2008. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Belquis Quintero de Villarreal, titular de la cédula de identidad N° V- 9.067.732, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dándole acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto seguido, se instó a la notificada a que se hiciera asistir de un abogado. Está presente en este acto la endosataria en procuración Abogada María Del Carmen Robayo de Bravo, titular de la cédula de identidad N° V-3.933.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61076. Se deja constancia, de que acompañan al Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales: Richard Antonio Puentes Zerpa y José Raúl Carrero Fernández, titulares de las cédulas de identidad números V-16.933.783 y V-8.046.465. En este estado, se hizo presente la Abogada Luz Coromoto Dávila Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.173, quien manifestó asistir a la demandada ciudadana Belquis Quintero de Villarreal. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandada Belquis Quintero de Villarreal, asistida por la abogada Luz Coromoto Dávila y con el derecho de palabra concedido expuso: “ofrezco en cancelar la cantidad de de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 3.750,00) el día 14 de agosto de 2008 y dejo en garantía para cumplir con lo ofrecido los siguientes bienes: un juego de comedor con sus seis sillas y un seibo de dos cuerpos, todos de mi propiedad, que se encuentran dentro del inmueble donde esta constituido el Juzgado, es todo”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la endosataria en procuración Abogada María Del Carmen Robayo y con el derecho de palabra concedido expuso: ”acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada para el día 14 de agosto de 2008, para ser cumplido en la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, en caso de no cumplir la demandada me reservo el derecho de trasladar el tribunal a darle cumplimiento a la presente medida y solicitó e este Juzgado se abstenga de practicar la presente la medida y se mantenga la comisión en el mismo, hasta tanto conste su cumplimiento.” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el acuerdo dado entre las partes y lo solicitado por la endosataria en procuración, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena se mantenga la misma en este Juzgado hasta tanto conste su cumplimiento. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Mireya Flores Flores. La notificada y demandada: (Fdo.) Belquis Quintero de Villarreal. La abogada asistente de la demandada: (Fdo.) Luz Coromoto Davila Ramirez. La endosataria en procuración de la parte actora: (Fdo.) Abg. María Del Carmen Robayo Bravo. Los Funcionarios policiales: (Fdos.) José Raúl Carrero Fernández y Richard Antonio Puentes. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.
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