En el día de hoy siete de agosto de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte demandada, frente a un inmueble consistente en una casa quinta para habitación, ubicada en la Avenida Los Proceres, N° 49-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 5998, en comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2496-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la Abogada Lidy Correa de Ardila, titular de la cédula de identidad N° V- 13.804.786, Inpreabogado bajo el N° 33.070, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dándole acceso la notificada al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto seguido, el Juzgado instó a la notificada a que informara donde se encontraba la ciudadana Irais Paredes Parra, manifestando la notificada que posee Poder Apud Acta Otorgado por la ciudadana Irais Paredes Parra quien es poseedora del inmueble, procediendo a consignar Copia Certificada del Poder Apud Acta, otorgado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de julio del año 2008. Acto seguido, el Juzgado deja constancia de la consignación hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consistente en Copia Certificada del Poder Apud Acta otogado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de julio del año 2008, constante de tres folios útiles. Se deja constancia de que están presentes: el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Juan Carlos Lugo Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.785; el ciudadano Nelson Emiro Castro Madrid, titular de la cédula de identidad N° V-4.158.602, con el carácter de parte demandada; el funcionario policial José Raul Carrero Fernandez, titular de las cédula de identidad número V-8.046.465. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderada judicial de la parte demandada y con el derecho de palabra concedido expuso: “ solicito muy respetuosamente al Juzgado proceda a restituirme el inmueble, tal como fue ordenado en el presente Mandamiento de Ejecución”. Acto seguido, el juzgado deja constancia de que el inmueble se encontraba totalmente desocupado. Seguidamente, este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara restituido el inmueble consistente en una casa quinta para habitación, ubicada en la Avenida Los Proceres, numero 49-93, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida al Abogado Juan Carlos Lugo Ramirez, completamente desocupado, libre de personas , animales y cosas, de conformidad con lo ordenado con el presente Mandamiento de Ejecución. Acto seguido, solicito el derecho de palabra la Abogada Lidy Correa de Ardila y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al juzgado deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, para lo cual solicito se nombre practico, es todo”. Seguidamente, el Juzgado procedió a nombrar como practico al ciudadano José William Bolivar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.985, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente; instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de esta medida. Acto continuo, el practico nombrado en uso del derecho de palabra concedido expuso: “ Se trata de una quinta de dos niveles, en planta baja tiene la siguiente distribución: Garaje, porche al frente, un patio en al parte trasera y un área de servicio, en la parte interna tiene dos habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor, tiene en la sala una chimenea en obra limpia, las condiciones de esta planta baja son: en la cocina existe un mueble de tope de formica, una cocina empotrada marca TAPPA, que se probó y esta en funcionamiento y existe empotrada una campana en el mueble aéreo, la cual esta en funcionamiento, el mueble de formica de la cocina se encuentra su tope de formica deteriorado, rayado y quemado, en la alacena que existe en la cocina, se encuentra su formica deteriorada en una de las puertas y en el entrepaño que esta pegado al piso, la mesa plegable en formica le falta la pata y le faltan los asientos laterales; el piso de cerámica del área de la cocina se encuentra desgastado, debido a su uso, por el roce de los zapatos; en la habitación pequeña que esta en planta baja, se observa que el closet tiene desprendida una gaveta, en la ventana uno de los lados le falta la mariposa de abrir la ventana; en el otro cuarto de la planta baja, en la ventana hace falta un vidrio, el closet esta buenas condiciones, la puerta de madera que da acceso al cuarto esta en buenas condiciones, el baño de la planta baja están en buenas condiciones los bajantes y la grifería, solo se nota que hay una filtración en la base de la pared donde esta el punto de agua de la peseta; la puerta que da acceso al inmueble es de madera y le falta mantenimiento de pintura, lo mismo a la puerta Multilock; en el porche se observa que el piso de cerámica tiene 9 piezas partidas, la puerta de acceso a la parte trasera de la casa y la reja Multilok le falta mantenimiento de puntura, en la sala se observa una chimenea de ladrillo en obra limpia en buenas condiciones; en el área de servicio existe un lavadero el cual esta operativo y un calentador de agua, marca VALLIANT, color blanco, en buenas condiciones; el techo del área de servicio junto con el del garaje, tiene columnas de concreto y estructura de hierro y la cobertura es de láminas tipo canal de asbesto, el cual se encuentra en regulares condiciones, pues algunas de ellas se encuentran rajadas por acción del tiempo; la escalera que da acceso al segundo piso, su baranda es de hierro y pasamanos de madera, esta en buenas condiciones, la alfombra que la cubre presenta el deterioro propio de su uso y en el filo del último escalón en lo que respecta a la huella, tiene una platina desprendida, las ventanas que dan acceso a la luz en el descanso de la escalera, en una de ellas falta la mariposa para abrir la misma; en la segunda planta, existen tres habitaciones, una con baño y dos con un baño auxiliar, también existe una sala de estar y en la misma hay una chimenea en obra limpia en buenas condiciones, en todos estos ambientes existe alfombra de diferentes colores las cuales presentan el deterioro propio de su uso, manchadas y decoloradas, el baño del cuarto principal presenta desprendimiento de 5 piezas de cerámicas en la pared detrás de la puerta que da acceso al baño, la cerámica esta en regulares condiciones, las puertas correderas de la ducha una de las dos esta partida, los closets están en buenas condiciones, en el baño auxiliar de esta planta las piezas sanitarias están en buenas condiciones, en uno de los cuartos auxiliares, el que esta al lado de la escalera, hay un toma corriente roto y faltan tres vidrios, los cuales son de diferentes tipos de dibujos, en este cuarto se observa un cable de corriente de manera superficial, las puertas de madera de acceso a las habitaciones de la planta alta están dos en buenas condiciones y la del principal esta esportillada en el filo; la pintura en general interna y externa del inmueble esta en malas condiciones y sucia, en algunas partes se observa levantamiento del friso y de la pintura por humedad: en la parte posterior existe un cuarto auxiliar, con un baño sin piso de cerámica, ni en las paredes ni en el piso solo, existe una peseta, regadera y el piso es de cemento rustico y tiene una ventana de hierro y vidrio, con una puerta de metal; la reja metálica del frente de la casa no tiene motor eléctrico para la puerta del garaje, la cual esta completamente oxidada, corroída por acción del agua y le falta mantenimiento de pintura; las instalaciones eléctricas en general están en regulares condiciones, pues se observa que en algunos ambientes como la cocina, la sala y en la plante alta algunos puntos no funcionan y en todo el contorno se observan que las canales y los desagües del agua de lluvia están deteriorados; el techo de la segunda planta es de estructura metálica, cubierta de machihembrado, rematado con teja, es todo.”Se deja
constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a su sede a las doce y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y apoderada judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Lidy Correa De Ardila. El Apoderado Judicial de la parte demandada: (Fdo.) Abg. Juan Carlos Lugo Ramirez. El demandado: (Fdo.) Nelson Emiro Castro Madrid. EL Funcionario Policial: (Fdo.) José Raul Carrero Fernandez. El Perito: (Fdo.) José William Bolivar. El Secretario: (Fdo.) Abg.Jesús Alfonso Quintero.